Ponemos en conocimiento de todos nuestros clientes que con motivo de la situación generada por el COVID-19, y de las medidas y directrices ordenadas por el gobierno, nuestro despacho seguirá asesorándole con arreglo a los siguientes protocolos de actuación:

ESTADO DE ALARMA. FIDELITAS ASESORES SAP INFORMA:

Ponemos en conocimiento de todos nuestros clientes que con motivo de la situación generada por el COVID-19, y de las medidas y directrices ordenadas por el gobierno, nuestro despacho seguirá asesorándole con arreglo a los siguientes protocolos de actuación:

  • Fidelitas cuenta con los medios tecnológicos necesarios para seguir ofreciendo nuestros servicios con plenas garantías de calidad e inmediatez.
  • Se suspenden durante el periodo del estado de alarma, las visitas presenciales al despacho, debiendo proceder nuestros clientes a comunicarse con nosotros a través de correo electrónico o por medio telefónico. A tal efecto, se indica que en nuestra página web grupo-fidelitas.com, situándose en la fotografía de cada uno de nuestros asesores, al pie de la misma aparece un enlace directo a su dirección de correo electrónico. Asimismo, el sistema telefónico está programado para desviar las llamadas a su asesor.
  • Nuestra oficina permanece abierta con servicios mínimos, con atención telefónica en horario de oficina habitual, pero sin atención presencial al público, para recepción y presentación de documentos, correo postal y notificaciones oficiales.

Las medidas aprobadas por el gobierno y las que sean adoptadas en los próximos días serán comunicadas a nuestro clientes por vía de correo electrónico, aconsejándoles consulten con frecuencia el apartado de noticias y novedades de nuestra página web www.grupo-fidelitas.com.

Se ha procedido a reforzar nuestro departamento laboral para atender con la mayor urgencia y eficacia posible todas las situaciones surgidas con motivo de la paralización de las actividades suspendidas por Decreto. No dude en consultar con nosotros sus dudas al respecto.

En la propia web tienen el detalle de las medidas publicadas el pasado día 13 de marzo sobre aplazamiento de deudas tributarias, así como la extensión de bonificación a los contratos de trabajo fijo discontinuos.

Por otro lado, el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, publicado el pasado sábado, día 14, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19", cuyo texto incluimos abajo, establece la suspensión e interrupción de todos los plazos y previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales; igualmente se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público (plazos administrativos). De la misma forma, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Para el detalle delas actividades suspendidas y demás decisiones adoptadas en el Real Decreto citado, consulte el siguiente enlace https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/03/14/463

En los establecimientos cuya actividad económica no haya sido suspendida y permanezcan abiertos, habrán seguir las siguientes condiciones:

  1. a) Tener información visible sobre medidas de higiene respiratoria para la población que acuda al establecimiento.
  2. b) Limitar el acceso de personas al recinto garantizando siempre que haya una distancia mínima de separación de un metro y medio.
  3. c) Limitar el acceso al recinto de personas que presenten sintomatología respiratoria.

 

 

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