Una sentencia de los magistrados de la sala de lo social del Tribunal Supremo ha considerado ampliar los supuestos de accidentes ocurridos al ir o volver del trabajo (in itinere) con el objetivo de adaptarlos a la realidad actual.

Esta sentencia indica que “las nuevas formas de organización del trabajo están imponiendo en el hogar familiar unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio”.

Esta sentencia se produce a raíz de un recurso presentado por un trabajador que sufrió un accidente de circulación mientras se encontraba desplazado de su localidad de residencia con motivo de la realización del trabajo teniendo que vivir durante la semana en una localidad distinta a donde pertenece su domicilio habitual.

La sala concluye que en el caso concreto se dan todos los requisitos para considerar los hechos como accidente in itinere porque “la finalidad del viaje estaba determinada por el trabajo” y viajar un domingo de noche “era una opción adecuada para, después del descanso, poder incorporarse al día siguiente al trabajo en unas condiciones más convenientes para la seguridad y para el rendimiento laboral”.

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