Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

El Consejo de Ministros aprobó este viernes la rebaja de cotizaciones durante dos años para todos los contratos indefinidos con efectos de 25 de febrero. La aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes se reducirá, a las siguientes cuantías:

 

 

100 euros mensuales cuando el contrato se celebre a jornada completa.
75 euros si el contrato es a tiempo parcial y la jornada firmada es de un 75% o más.
50 euros mensuales, si el contrato es tiempo parcial y la jornada se sitúa entre el 50% y el 75%.

 

 

Estas reducciones se aplicarán durante un periodo de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014. Además, las empresas de menos de 10 trabajadores y autónomos mantendrán la reducción el tercer año, aunque en este caso no serán 100 euros por las contingencias comunes, sino la mitad de la cotización correspondiente.

En cuanto a los REQUISITOS para beneficiarse de la reducción, el Real Decreto establece los siguientes:

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
No haber despedido de forma improcedente en los últimos seis meses, este requisito se pondrá en marcha desde el 25 de febrero 2014.
Celebrar contratos INDEFINIDOS que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
NOTA: (No obstante este requisito se va diluyendo conforme llega la letra pequeña ya que para medir si una empresa incrementa su plantilla, la Seguridad Social tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa durante los 30 días anteriores al nuevo contrato.

Con esta redacción, el Ejecutivo deja la puerta abierta a que una empresa en una mala situación despida por causas económicas a un trabajador o a varios. Y poco más de un mes después contratar a otros empleados acogiéndose a la ayuda. La misma lógica se puede aplicar para convertir empleo temporal en indefinido sin que haya “creación neta de empleo”. Basta con que la empresa mande al trabajador al paro un poco más de un mes, y tras ese tiempo, vuelva a contratarlo.)

No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo.
Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el total alcanzado.
A efectos de examinar el nivel de empleo no se tendrá en cuenta las extinciones por causas objetivas o por despidos disciplinarios que NO hayan sido declarados IMPROCEDENTES.

En caso de incumplimiento de este requisito quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes términos:

el 100% de la citada diferencia si el incumpliendo del mantenimiento de empleo se produce a los 12 meses de la contratación.
50% si el incumplimiento se produce a los 24 meses desde la contratación
33%, si el incumplimiento se produce a los 36 meses.

Puede consultar el Real Decreto-Ley en el siguiente enlace:

 

 

http://www.boe.es/boe/dias/2014/03/01/pdfs/BOE-A-2014-2220.pdf

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