Aunque parezca que no, la Ley de tráfico cambia con bastante asiduidad. Estas son las principales modificaciones que entraran en vigor para el puente de Mayo.

1- Alcohol y drogas: Por conducir bajos los efectos del alcohol la multa asciende a 500 euros. La novedad está en que si se duplica la tasa permitida por la actual ley o si es reincidente ésta podría ascender a los mil.

En cuanto al consumo de estupefacientes, se modifica de forma significativa. La actual Ley sanciona la influencia de drogas en el organismo mientras que la que entre en vigor a partir de verano sancionará la presencia en el cuerpo del conductor.

2- Pago de multas: Se amplía el periodo para abonar las sanciones de 15 a 20 días. Si se opta por pagar por adelantado no habrá opciones de recurrir las sanciones. En todo caso, el descuento será del 50%.

3- Velocidad: La modificación del texto abre la puerta a elevar el límite de velocidad a 130 kilómetros por hora en algunos tramos de autovías y autopistas de peaje. Sólo será aplicable en el 1 por 1000 de las carreteras españolas.

Por el contrario, se reducirá a 90 kilómetros por hora la velocidad en carreteras convencionales y a 70 en las que tengan un carril con menor anchura de lo estipulado (no cómo en la actualidad que influía el arcén).

4- Uso del casco: Por primera vez, su uso será obligatorio en vías urbanas para los menores de 16 años. La actual sólo lo estipula para las carreteras interurbanas. Sin embargo, los agentes no podrán inmovilizar la bicicleta si no se lleva el casco.

5- Radares: La nueva Ley de Tráfico hace especial énfasis en este punto. Estará totalmente prohibido utilizar detectores o cinemómetros. Su uso se sancionará con 200 euros y 3 puntos del carné de conducir. Sí se podrá circular con navegadores que avisen de la presencia de radares fijos.

6- Cierre temporal del tráfico: La DGT puede reservarse el derecho de cerrar el paso, a petición del ministerio de Medio Ambiente, a aquellos vehículos que emitan gases que puedan ser nocivos. Esta medida es susceptible de aplicarse tanto en zonas urbanas como interurbanas. No se han especificado los niveles exactos que deberán cumplir los coches.

7- Matriculación obligatoria a extranjeros: Los conductores foráneos, bien por residencia o establecimiento temporal en España, tendrán la obligación de matricular su vehículo que utilicen en territorio nacional. De esta forma, Tráfico prevé evitar que aquellas personas que cometen infracciones sean identificadas de cualquier manera.

Aquellos conductores que lleven un vehículo de otro país de la Unión Europea pueden ser multados si cometen alguna infracción.

8- Los agentes que regulan el tráfico tendrán la potestad para poder multar a los conductores sin necesidad de parar al infractor. Esta norma podrá aplicarse cuando se encuentre realizado labores de control del tráfico y carezcan de medios para perseguir al vehículo que comete la infracción.

9- Niños: Los sistemas de retención infantil (SRI) serán obligatorios en los menores que midan menos de 1,35 metros de altura. Además, los menores no podrán viajar en los asientos delanteros aunque utilicen un SRI. La única excepción posible es que la zona trasera del vehículo ya esté ocupada por otros niños.

10- Animales: Los gastos derivados por un accidente de tráfico en los que se produzca el atropello a alguna especie cinegética deberán ser abonados por el conductor del vehículo. En la actualidad, podría reclamarse al titular de la vía o el dueño del coto, en caso aislado, la responsabilidad de los daños causados.

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