(Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de Medidas Urgentes para el crecimiento, la competitividad y eficacia)

El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado viernes el Real Decreto-ley por el que se regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cuyo objetivo es que los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 que no estén ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación reciban una oferta de empleo, educación, formación de aprendiz o prácticas tras acabar la educación formal o quedar en el paro. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la edad se eleva hasta los 30 años.

 

De este modo, las Empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten DE FORMA INDEFINIDA a una persona beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mayor de 16 años y menor de 25 (16-30 si es una persona con una discapacidad igual o superior al 33%), tendrán una bonificación mensual en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social de 300 euros mensuales durante un máximo de seis meses (1.800 euros en total).

 

En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada alcanzará como mínimo el 50% de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose una bonificación de entre 150 y 225 euros para este supuesto en función de la jornada de trabajo.

 

La duración de esta bonificación será de seis meses y entrará en vigor hasta el 30 de junio de 2016, siendo compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.

 

En cuanto a los principales requisitos cabe destacar:

La empresa deberá mantener al joven trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral. Si lo despide antes, deberá reintegrar la bonificación.
Las empresas que hagan uso de esta bonificación estarán obligadas a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantenerlo durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. Para calcular dicho incremento se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
Estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
La aplicación de la bonificación por parte de cada empresa solo se producirá una única vez por cada uno de los beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil que sea contratado, con independencia del periodo de la bonificación disfrutado por la empresa por dicho trabajador.

http://boe.es/boe/dias/2014/07/05/pdfs/BOE-A-2014-7064.pdf

 

FIDELITAS ASESORES, S.A.

Departamento de Laboral

Comparte en: