Aumenta el límite exento para no aportar garantías en la solicitud de aplazamientos y fraccionamientos

La Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre (publicada en BOE de 20 de octubre), eleva el límite exento para no estar obligado a aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas. El nuevo límite se fija en un importe conjunto que no exceda de 30.000 euros ( situado hasta ahora en los 18.000 euros).

RECORDAD que para determinar el importe se acumulan en el momento de la solicitud, tanto las deudas de la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor solicitada y no resuelto su aplazamiento, así como los vencimientos pendientes de ingreso de deudas aplazadas salvo que estén garantizadas.

Se tiene que tratar de deudas gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal y que se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago. Con excepción de las deudas generadas por la falta de ingreso de las retenciones de IRPF, que siguen siendo inaplazables, salvo la concurrencia de las causas excepcionales tasadas por ley, y de las deudas para las cuales el Código Aduanero Comunitario establece una regulación independiente.

 

Este nuevo límite entra en vigor a partir del 21 de octubre de 2015, por lo que las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden (21 de octubre) seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa (Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril), vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud (es decir, les sigue aplicando el límite de los 18.000 euros).

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