Existen varias opciones para pagar menos en la cuota de autónomos. Solamente hay que conocerlas y aplicar la que mejor nos venga (o la que podamos)

La cuota de autónomos es sin duda uno de los temas que más quebraderos de cabeza trae para aquellos profesionales que deciden darse de alta como trabajadores por cuenta propia. Miran el dinero con lupa, no por ser agarrados, si no porque el ahorro es fundamental para poder llegar a final de mes. Actualmente,muchos de los que están dados de alta como autónomos, se acogieron a la tarifa plana (unos 267€ a pagar a la Seguridad Social)

 

No obstante, existen otras muchas bonificaciones que contempla la ley a las cuales se puede acoger un autónomo, si cumple con ciertos requisitos. A continuación os dejamos un listado de ellas para que veáis de cual os podéis beneficiar. ¡Suerte!

 

Tarifa plana

En principio, esta bonificación se aplicaba solamente a los trabajadores menores de 30 años. En la actualidad se pueden beneficiar de ella todos los trabajadores que se den de alta por primera vez o que llevan más de cinco años sin estar afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)

Con esta reducción de cuota, los trabajadores pagarán 50€ durante los primeros 6 meses que estén dados de alta, después de dicho periodo el descuento se irá reduciendo de manera progresiva llegando a una reducción del 30% hasta el decimoctavo mes. Además, los trabajadores autónomos que contraten a algún empleado, podrán acogerse a esta reducción.

 

Víctimas de terrorismo, violencia de género o discapacidad mayor de un 33%

Estos tres tipos de grupos de trabajadores autónomos, tendrán una rebaja en la cuota durante los primeros 5 años, siempre y cuando se hayan dado de alta por primera vez o no hayan estado afiliados al RETA. Si estos trabajadores se acogen a la base mínima, tendrán que pagar 50€ durante los primeros 12 meses, después de este año su rebaja será de un 50% sobre la base imponible y durante 48 meses.

 

Sustitución por embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

En estos casos, y conforme a la ley, se aplica una bonificación de un 100% de la cuota por contingencias comunes, calculada sobre la base de los últimos 12 meses, si se contrata a otro trabajador desempleado con contrato de interinidad.

Este descuento terminará cuando termine dicho contrato o cuando acabe el plazo determinado por la ley para cada prestación.

 

Reducción por pluriactividad

Esta bonificación será para aquellos asalariados que se vayan a dar de alta en el régimen de autónomos por primera vez con intención de compatibilizar ambos regímenes. Podrán cotizar por una base inferior a la mínima. Tendrán derecho a reducir la base hasta un 50% durante los primeros 18 meses y hasta el 75% durante el siguiente año y medio. Cuando la pluriactividad es a tiempo parcial, esta reducción será de un 75% para el primer periodo y de un 85% en el segundo.

 

Autónomos colaboradores

Esta figura viene a ser representada por un familiar del autónomo que colabora con él (que tenga una relación de consanguinidad o parentesco hasta segundo grado) Este trabajador no deberá haber estado afiliado a la RETA durante los 5 años anteriores para poder beneficiarse de una reducción del 50% sobre el salario mínimo durante el primer año y medio de actividad y del 25% durante los seis meses siguientes.

Si ya se han acogido a esta bonificación con anterioridad, no podrán volver a beneficicarse de ella.

 

Estos son algunos de los casos en los que los autónomos pueden beneficiarse de suculentos descuentos. Pero existen algunos otros que igual os pueden interesar, los cuales adjuntamos en este enlace. Esperamos que os hayan resultado de utilidad.

 

 

¿Cuál de ellos se ajusta a vuestras necesidades?
¿Por qué?

¡Hasta el próximo post!

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