Aunque tu empresa haya cerrado, hay que seguir realizando una serie de declaraciones tributarias. Hoy te contamos cuales.

Es una situación en la que a nadie le gustaría verse involucrado. Pero en estos tiempos de incertidumbre, son muchas las personas que no pueden seguir con su negocio y deciden bajar la persiana para siempre. El cierre de una empresa conlleva miles de quebraderos de cabeza y números que hacer para dejarlo todo bien "atado" Y dentro de ese complejo mundo de cuentas y facturas, también entran las obligaciones que se siguen teniendo con hacienda. Por que sí, a pesar de haber paralizado la actividad, estas obligaciones se deben seguir realizando.

 

Nos hemos liado la manta a la cabeza y hemos hecho una recopilación de las declaraciones que se tienen que presentar ante la agencia tributaria. Eso sí, debidamente diferenciadas para autónomos y sociedades. Te las resumimos a continuación.

 

PARA AUTÓNOMOS

Estas declaraciones se deben realizar en el mismo año de cese de la actividad de la empresa:

 

Cuando estás presentando declaraciones trimestrales, recuerda que aun debes seguir presentando dichas declaraciones si están dentro de ese periodo. Por lo tanto, debes hacerlas llegar a hacienda por el tiempo que tu empresa estuvo en activo durante ese trimestre. Por ejemplo, si te diste de baja el 29 de Febrero de 2016, aun debes liquidar los impuestos de del primer trimestre de 2016 con fecha límite el 20 de Abril.

A parte, deberás presentar los resúmenes anuales y declaraciones del mismo año de cese. A continuación te dejamos los tipo de modelos que debes cumplimentar y presentar en cualquier caso:

Modelo 390 (resumen del IVA)
Modelo 180 (retenciones locales)
Modelo 190 (retenciones profesionales)
Modelo 347 (Operaciones con terceros superiores a 3.005,06€)

También estarás obligado a presentar la declaración de la renta si has tenido una actividad por cuenta propia. De esta manera, si te das de baja como autónomo el 29 de Febrero de 2016, en 2017 debes incluir los rendimientos de Enero y Febrero de 2016 en tu renta.

 

PARA SOCIEDADES

Este apartado es sumamente importante si resultas ser el administrador de una sociedad o empresa. Ten en cuenta que si incumples estas obligaciones, hacienda exigirá el pago, primero a tu empresa, y si esta no tiene solvencia o no puede asumirlo, serás tú el responsable de ese pago por ser el responsable subsidiario. Así que no descuides estos puntos:

 

Después de comunicar el cese de la empresa, todavía deberás presentar las declaraciones del trimestre en el que se produjo dicho cese.

También deberas declarar los resúmenes anuales y declaraciones del año del cese: Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones, Modelo 347, etc.

Por último, y no menos importante, tendrás que presentar los pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades posteriores al cese y que sean de ingresar.

 

No olvides presentar la declaración del impuesto sobre Sociedades todos los años hasta que la empresa se liquide. Concretamente en el mes de Julio. No obstante, es posible que tu empresa cerrase hace mucho tiempo, pero por cualquier razón no has estado presentando dichas declaraciones anualmente. Pues no te demores, hazlo cuanto antes, porque si hacienda requiere a tu empresa por alguna cosa, el hacerlo cuanto antes reducirá la sanción que te imponga.

 

De todos modos, si hacienda ya ha requerido a tu empresa y esta no ha pagado las sanciones correspondientes, lo mejor es que no hagas nada. Así hacienda podrá declarar a tu empresa como deudor fallido, iniciando el proceso de derivación de responsabilidad para actuar contra ti como administrador de la misma. De esta manera la sanción será más baja.

 

¡Hasta la semana que viene!

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