Este es el dilema que se están planteando los gestores y responsables de muchas empresas.

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, en su artículo  9 establece la opción de realizar una actualización de balances.

La anterior actualización fue la del año 1996 (RDL 7/1996), y la actual sigue una mecánica muy similar.

Con fecha 31 de  enero de 2013 el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) respondió a las consultas que sobre este tema se suscitaron.

Una vez conocida la legislación que ampara la actualización, resueltas las cuestiones planteadas al ICAC  y entendida la mecánica para realizar la actualización, viene la pregunta ¿actualizo o no actualizo?.

Una pregunta simple, pero con un trasfondo complicado y que hay que evaluar.  Además, teniendo en cuenta los plazos, no queda mucho tiempo para pensárselo.

Qué ventajas puede tener  realizar la actualización:

  • La primera ventaja que se nos ocurre es que tras la actualización el balance posiblemente va a  reflejar de una forma más real el valor de los activos, aflorando las plusvalías tacitas que pudieran existir y que contablemente no eran percibidas.

  • Nuestro patrimonio neto va mejorar y por lo tanto la imagen de la empresa.  Se creara una cuenta de reservas (“reserva de revalorización de la ley 16/2012, de 27 de diciembre”), la cual formara parte de los fondos propios. Muy interesante para aquellas empresas cuyo patrimonio neto se haya visto reducido como consecuencia de pérdidas y se encuentren cercanas o dentro de los supuestos contemplados en el artículo 327 (reducción de capital de carácter obligatorio)  y el artículo  363 (causas de disolución) de la Ley de Sociedades de Capital.

  • Mejora la imagen de la empresa de cara a terceros (bancos, acreedores, etc. ) ya que los activos son superiores.

Que inconvenientes tiene la actualización:

  • La actualización tiene un coste no deducible, que es el  gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de la cuenta de reserva de revalorización (o en su caso, del incremento neto de valor de los elementos actualizados para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-). En el caso de personas jurídicas, el hecho imponible se entenderá realizado cuando el balance actualizado se apruebe por la Junta General.

  • En la actual coyuntura de crisis y con la bajada de los precios de los inmuebles, la revalorización de los mismos, vía actualización, puede resultar problemática. Salvo casos muy claros, para cumplir el requisito de que el nuevo valor actualizado no podrá exceder del valor de mercado, se va a necesitar realizar una tasación de los inmuebles, lo cual implica un coste adicional. De esta forma podremos comparar el valor actualizado con el de mercado. Y ¡cuidado!, que si los importes quedan muy ajustados, es posible que dada la tendencia a la baja en el precio de los inmuebles, tengamos que deteriorar su valor en ejercicios futuros.

  • Otro problema de la actualización es la complejidad de su cálculo y la necesidad de disponer de la información adecuada. Añádase a este coctel de dificultades el supuesto de haberse acogido a anteriores actualizaciones y/o ser entidad de crédito o aseguradora y haber realizado las revalorizaciones de inmuebles permitidas en la primera aplicación de la circular 4/2004 de 22 de diciembre, lo cual implica más cálculos.

Una vez sopesado los pros y contras ya podemos tomar la decisión y obrar en consecuencia.

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