Pese a las últimas reformas operadas en el campo del derecho socio-laboral en los últimos años, el desempleo juvenil en España sigue siendo uno de los principales problemas y un déficit estructural que parece haberse asentado en nuestra propia estructura productiva.

Con la finalidad de atajar esta situación, el día 23 de febrero de 2013 se aprobó una nueva reforma laboral a través del Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo y crecimiento y de la creación de empleo, en cuyo capítulo III del Título I, bajo la rúbrica de “estímulos a la contratación” se regulan una serie de incentivos a la contratación que pasamos a exponer:

 

I.- INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA.

Se regula aquí que las empresas, trabajadores autónomos incluidos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años, tendrán derecho a una reducción del 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. El porcentaje se reduce al 75% para empresas de más de 205 trabajadores.

Este incentivo tendrá una duración de 1 año, prorrogable otro año mas.

El trabajador en consecuencia deberá compatibilizar su empleo con una formación (oficial) o que haya cursado la misma en los 6 meses inmediatamente anteriores.

El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada.

Finalmente, destacar que para poder acogerse a estos incentivos el empresario deberá no haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes, y deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la formalización de este tipo contractual al menos un periodo equivalente a la duración del mismo, salvo despido objetivo, disciplinario y, en todo caso, declarado procedente, por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez

De no respetarse lo expuesto habrá que proceder a la devolución de los incentivos.

 

II.- CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE UN JOVEN POR MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS.

Las empresas y trabajadores autónomos con (1) una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores, (2) que contraten en forma indefinida, ya sea a tiempo completo o a jornada parcial, (3) a un joven menor de 30 años (4) desempleado, tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes.

Al igual que en el contrato expuesto en el punto anterior, se exige el mantenimiento del empleo y no haber adoptado decisiones extintivas declaradas improcedentes los 6 meses anteriores.

Además, se exige no haber celebrado con anterioridad otro contrato de este tipo y que el trabajador contratado no haya tenido ningún vínculo laboral con la empresa.

 

III.- INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN EN NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN.

Los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años que no tengan trabajadores asalariados tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial de contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la contratación a personas mayores de 45 años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agotan la prestación por desempleo.

Se trata de contrataciones indefinidas, ya sea a tiempo completo o parcial, y que la misma constituya la primera para el empleador.

Para la aplicación de los beneficios el empleador deberá mantener al trabajador al menos 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empleador o por resolución durante el periodo de prueba.

 

IV.- PRIMER EMPLEO JOVEN

Con el objetivo de incentivar la adquisición de una primera experiencia laboral, las empresas podrán celebrar contratos temporales con (1) jóvenes desempleados menores de 30 años que (2) carezcan de experiencia laboral o ésta sea inferior a tres meses.

(3) La duración mínima del contrato será de 3 meses y la máxima de 6 meses, salvo duración superior pactada por Convenio Colectivo que en ningún caso podrá superar los 12 meses.

(4)El contrato será a jornada completa o a tiempo parcial, aunque en éste último caso la jornada deberá ser superior al 75% de un trabajador a jornada completa comparable y deberán no haber adoptado en los seis meses anteriores a la celebración del contrato decisiones extintivas

Si las empresas convierten en indefinidos estos tipos contractuales tendrán derecho a una bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/años) durante tres años, siempre que la jornada pactada sea de al menos el 50%. Si el contrato se formalizara con una mujer la bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros/años).

Se establece la misma limitación en cuanto a la adopción de decisiones extintivas y al mantenimiento de empleo que los contratos expuestos en el punto I y II, para el mantenimiento de éstos beneficios.

 

V.- INCENTIVOS A LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS PARA EL PRIMER EMPLEO.

La principal novedad operada en este tipo contractual la encontramos en la supresión de la limitación temporal desde la adquisición del título a la celebración del contrato, ya que establece el Real Decreto que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del E.T (relativo al contrato en practicas), podrán celebrarse contratos en practicas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.

Las empresas y trabajadores autónomos tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota de contingencias comunes de la cuota empresarial por el tiempo que dure el contrato (máximo 2 años)

 

VI.- INCENTIVOS A LA INCORPORACIÓM DE JÓVENES A ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

Las Cooperativas o Sociedades Laborales que contraten a trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial de la seguridad social, durante tres años, por importe de 66,67 euros/mes (800 euros/años). En el caso de las cooperativas, las bonificaciones se aplicarán cuando éstas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

Finalmente, se establecen bonificaciones en las cuotas de la seguridad social aplicables a las empresas de inserción social en los supuestos de contratos de trabajo suscritos por personas menores de 30 años en situación de exclusión social incluidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, de 1.650 euros/años durante la vigencia del contrato o durante tres años en caso de contratación indefinida.

 

El Real Decreto-Ley también establece novedades, en su capítulo I, del Título I, en materia de cotización a la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia jóvenes, bajo la rúbrica de “Fomento del emprendimiento y el Autoempleo”

En primer lugar, en el supuesto de trabajadores menores de 30 años en el caso de los varones y 35 años para las mujeres, que estén incorporados al Régimen de Autónomos o al Régimen Especial de Trabajadores en el Mar, se aplicará sobre la cuota de contingencias comunes que corresponda una reducción, durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización, y una vez finalizado ese periodo, una bonificación en igual cuantía en los 15 meses siguientes.
Mencionar que la reducción se aplica con cargo al presupuesto de la Seguridad Social y la bonificación con cargo al Servicio Público de Empleo.

En segundo lugar, se regulan también reducciones y bonificaciones para los jóvenes menores de 30 años que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta los 5 años anteriores, esto jóvenes podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota de contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la basé mínima el tipo mínimo de cotización, según la siguiente espala:

a) Una reducción del 80% durante los 6 meses siguientes al alta.

b) Finalizado el anterior periodo se aplicará una reducción del 50% durante 6 meses.

c) Posteriormente, finalizado dicho plazo, se aplicará una reducción del 30% en los tres meses siguientes.

d) Y, finalmente, finalizados los plazos anteriores, una bonificación del 30% los 15 meses siguientes.

Para poder aplicar dichas reducciones y bonificaciones el Real Decreto- Ley establece como requisito/limitación que los trabajadores por cuenta propia no empleen a trabajadores por cuenta ajena.

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