Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE 29/4/2010)

CONCEPTO DE BLANQUEO DE CAPITALES:

Se considera Blanqueo de Capitales:

•La conservación o transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.

•La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.

•La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva

•La participación en alguna de las actividades mencionadas anteriormente, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución

SUJETOS OBLIGADOS POR LA LEY

a) Las entidades de crédito.

b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.

c) Las empresas de servicios de inversión.

d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión.

e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones.

f) Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo

g) Las sociedades de garantía recíproca.

h) Las entidades de pago.

i) Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.

j) Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.

k) Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos

l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.

m) Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.

n) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

ñ) Los abogados y procuradores

o) Los casinos de juego.

p) Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.

q) Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.

r) Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.

s) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones

t) Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.

u) Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.

v) Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.

w) Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.

x) Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.

y) Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.

INFRACCIONES Y SANCIONES

  • SANCIONES PARA EL SUJETO OBLIGADO
INFRACCIONES GRAVES INFRACCIONES MUY GRAVES
Amonestación privada Amonestación pública
Amonestación pública Multa a cada implicado: mínimo 150.000 euros
Multa (mínimo 60.000 euros) Multa máximo: mayor de 5% patrimonio neto, el duplo del contenido económico de la operación, 1.500.000 euros)
Multa máximo (mayor de 1% patrimonio neto – el tanto del contenido económico de la operación más un 50%, 150.000 euros) Revocación de la autorización administrativa para operar

SANCIONES PARA ADMINISTRADORES O DIRECTIVOS RESPONSABLES DE LA INFRACCION CUANDO ESTA SEA IMPUTABLE A SU CONDUCTA DOLOSA O NEGLIGENTE

 

INFRACCIONES GRAVES INFRACCIONES MUY GRAVES
Amonestación privada  
Amonestación pública Multa a cada implicado: entre 60.000 y 600.000 euros
Multa a cada uno: entre 3.000 y 60.000 euros Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad/en cualquier sujeto obligado por plazo máximo de 10 años
Suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a 1 año  

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