Ley 6/2017, de 24 de octubre de reformas urgentes del trabajo autónomo

Deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda habitual parcialmente afecta a la actividad económica

En este caso, serán deducibles “los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.”

La superficie de la vivienda afecta en exclusiva a la actividad debe constar en la declaración censal para así poder calcular y acreditar dicha proporción respecto a la superficie total.

A la proporción anterior debe aplicarse, además, el porcentaje del 30% que pretende representar las horas de uso efectivo del inmueble para los fines de la actividad económica. Dicho porcentaje se ha calculado teniendo en cuenta una jornada laboral semanal media. Es decir, que la parte que se usa de la vivienda para la actividad, tampoco se usa a tiempo completo, sino sólo el 30% del tiempo.

Ejemplo de cálculo del importe deducible de estos gastos:

  • La vivienda habitual del contribuyente tiene 100m2, de los cuales 35m2 se encuentran afectos a la actividad económica. Los gastos habituales por suministros ascienden a 1.000 euros.
  • Proporción de la vivienda habitual afecta: 35m2 / 100m2 = 35%
  • Porcentaje de deducción: 30% x 35% = 10,50%
  • Gastos deducibles por suministros: 1.000 € x 10,50% = 105 €


Sin embargo, la cuota soportada de IVA sólo va a ser deducible si los suministros se utilizan de forma exclusiva para las necesidades de la actividad, pues con excepción de lo dispuesto en relación con los bienes de inversión, la Ley de IVA exige que los bienes y servicios se afecten de forma exclusiva a la actividad. En resumen, la cuota de IVA soportada va a seguir siendo considerada “no deducible”, por lo que las cantidades a calcular para el I.R.P.F. serán con el I.V.A. incluido.

Respecto a los gastos relativos a la titularidad de la vivienda habitual parcialmente afecta, tales como el IBI, la tasa de basuras, los gastos de financiación, los gastos de comunidad y otros similares, se mantiene como hasta ahora su deducibilidad en la parte que se encuentre afecta a la actividad. Alguien se podría preguntar por qué no tienen esta misma consideración los mínimos de luz, agua, etc.

Deducibilidad de los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica

En este caso, la norma dice que serán deducibles “los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos de manutención de los trabajadores”

Por tanto, para que el gasto por manutención del titular de la actividad resulte deducible se han de cumplir todos los siguientes requisitos:

a. Ser gastos del propio contribuyente.
Conviene recordar que para la debida justificación de este requisito debe solicitarse factura completa, que contenga todos los datos identificativos del contribuyente, no siendo válida la factura simplificada o ticket al no tener la identificación del destinatario.

b. Realizarse en el desarrollo de su actividad económica.
Aquí la cuestión es qué prueba se considera suficiente para que se entienda acreditada la vinculación del gasto de manutención con el desarrollo de la actividad económica. En este sentido, entre los indicios que puedan llevar a esa acreditación se incluyen, entre otros, que las comidas se desarrollen en lugares próximos a donde se realicen los trabajos, o que se realicen en días laborables.

Si bien es cierto que no puede reclamarse a priori del contribuyente una prueba de que cada gasto de esta clase se encuentra ligado con la actividad económica, en la práctica ocurre que cuando en el conjunto de datos proporcionados se detecte una “incoherencia”, bien en el importe, bien de otra clase, con el volumen, tipo o localización de la actividad del contribuyente, podrían pretender anular todos esos gastos y entonces ya le correspondería al contribuyente acreditar la relación de cada factura con la actividad.

c. Producirse en establecimientos de restauración y hostelería.

d. Que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.
Es decir, si el pago se realiza en efectivo, aún cuando se disponga de la factura y se cumplan el resto de requisitos, el gasto no será deducible.

 

Después de eso, estos gastos tendrán además como límite máximo diario las mismas cuantías que se establecen para trabajadores por cuenta ajena en el Reglamento del IRPF, para sus gastos de manutención exentos. Esa cuantía depende de:

  • Que no se pernocte en municipio distinto al lugar de trabajo o residencia del contribuyente. En este caso, si el desplazamiento es en España, la cuantía deducible será 26,67 euros/día, mientras que si es en el extranjero será de 48,08 euros/día.
  • Que se pernocte en municipio distinto al lugar de trabajo o residencia del contribuyente. En este caso, si el desplazamiento es en España, la cuantía deducible será 53,34 euros/día, mientras que si es en el extranjero será de 91,35 euros/día.

En lo que respecta al IVA, la Ley de IVA determina que no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas por los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del IRPF. Como dicho gasto ahora está limitado, esto significa que con la nueva norma aprobada, la cuota de IVA deducible por los gastos de manutención del titular también quedaría limitada en la misma medida.

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