A través de la Resolución de 23 de abril de 2013 de la Consejería de Economía y Empleo, se abre el plazo de concesión de subvenciones para el establecimiento como trabajador autónomo de aquellos trabajadores que hubieran causado alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social entre el 16 de septiembre de 2012 y el 28 de febrero de 2013, en régimen de concesión directa.

A través de la Resolución de 23 de abril de 2013 de la Consejería de Economía y Empleo, se abre el plazo de concesión de subvenciones para el establecimiento como trabajador autónomo de aquellos trabajadores que hubieran causado alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social entre el  16 de septiembre de 2012 y el 28 de febrero de 2013, en régimen de concesión directa.

  1. Deberán ejercer una actividad por cuenta propia y que su centro de trabajo o establecimiento abierto al público, así como su domicilio fiscal, estén situados en el Principado de Asturias.

  2. Esta actividad no podrá simultanearse con cualquier otra actividad por cuenta ajena.

  3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

  4. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. No haber sido sancionados, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

  6. Que estuvieran inscritos como desempleados demandantes de empleo y que se mantuvieran en dicha situación hasta el mismo día que causaran alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

  7. Que hubieran realizado, en un plazo entre tres meses anteriores y la fecha de publicación de la resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, una inversión en inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad por cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

  8. Los trabajadores autónomos que formen parte de una comunidad de bienes podrán ser beneficiarios siempre y cuando soliciten la subvención a título personal.

Plazo de solicitud: Hasta el 7 de mayo de 2013.

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