Las medidas que va a aprobar el Gobierno en su tan esperada ley de Emprendedores, se halla la de una mayor protección del patrimonio empresarial de los que emprenden mediante la creación de la figura legal del Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

Estoy leyendo en un diario nacional que entre las medidas que va a aprobar el Gobierno en su tan esperada ley de Emprendedores, se halla la de una mayor protección del patrimonio empresarial de los que emprenden mediante la creación de la figura legal del Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

Esto me ha hecho recordar inmediatamente a mi amigo, ya fallecido, Sixto García Álvarez, al que desde aquí rindo homenaje, que ya en 1.943 presentó una tesis para obtener el título de Doctor en Derecho en la Universidad de Oviedo, titulada la “O.I.”, persona jurídica mercantil de fisonomía unipersonal, nuevo ente para el artículo 122 del Código de Comercio, en la que defendía la “responsabilidad limitada del comerciante individual”, ente nuevo de la “Sociedad de un solo individuo”, con un argumento que casi coinciden con el que ahora utiliza el Gobierno para justificar su medida: “la creación de un ente jurídico que habrá de tener personalidad y patrimonio propio e independiente del de los individuos, de cuya forma el hombre de acción no estará medroso ante una responsabilidad ilimitada que no se exige al grupo”.

Sixto García Álvarez va mas allá de lo que propone el Gobierno, justificando su tesis de la siguiente manera: “El acto jurídico que ha de crear el ente con personalidad jurídica mercantil será tan válido cuando surja de convenio entre partes, contrato bilateral de sociedad, o por negocio jurídico puro, acto unilateral, la O.I., con tal que en el momento de llevarla a cabo aparezca el patrimonio totalmente desembolsado, se realice por medio de escritura pública y siga las huellas registrales a que haya lugar. Un acto jurídico unilateral y mercantil cobijará las exigencias de nuestra construcción jurídica, ‘Organización industrial’, y la constante preocupación del legislador de proteger la acción de terceros se salvaguarda en esta persona mercantil, en razón a ser evidente que la garantía mercantil es patrimonial y un patrimonio a un fin mercantil es tan sólido cuando nace de la suma aportada por uno solo a cuando nace por varias sumas iguales a la anterior procedentes de varios, ya que dos cosas iguales a una tercera son iguales entre sí”.

Y termina diciendo: “Si en el derecho objetivo no se ven tajantes normas que prohíban la constitución de un ente de estos perfiles que establecemos para la ‘Organización industrial’, lo no proscrito tiene para nosotros siempre la vía expedida a la posibilidad, por ser incuestionable que cuando una construcción jurídica no choca con preceptos legales, la validez del negocio jurídico querido por la persona, en nuestra opinión, no puede invalidarse”.

Esta tesis, que fue acogida con beneplácito por juristas tan ilustres como Emilio Langle en la “Revista General de Legislación y Jurisprudencia”, febrero 1.945; Eugenio Zazo en “Ciencia Jurista” de Salamanca, septiembre-octubre 1.944; Augusto Vicente y Almela, en la “Revista General de Derecho”, mayo 1.945, y en otros medios jurídicos y de información general y por mí en determinados foros sin que se le prestara más que una curiosa atención, renace ahora entre las medidas que adopta un Gobierno en una situación extremadamente difícil, con la intención, ya avizorada en su día por nuestro amigo, de crear una situación propicia para que quienes quieran emprender cualquier tipo de actividad puedan hacerlo sin la angustia de que si fracasa vea alterado su bienestar, porque tiene la garantía de que el único patrimonio que va a perder es el que quiso arriesgar en su iniciativa, que por las razones que fueren, en gran parte exógenas a su voluntad, se ha visto truncada.

Él pretendió que su O.I. fuera incorporada al nuevo Código de Comercio, que se preparaba en 1.978, “por favorecer a la pequeña y media empresa española y su economía”, sin conseguirlo.

Estas líneas, que surgieron de la satisfacción que sentí al leer el proyecto de Ley que prepara el Gobierno, no tienen otro objeto que dar a conocer la clarividencia de quien hace exactamente setenta años ya postuló lo que sin duda hubiese sido un estímulo a la creación de empresas y que ahora, solo la situación tan difícil que atravesamos, ha puesto de actualidad. Para él nuestro reconocimiento y nuestro cariñoso recuerdo. Bien merecido lo tiene.

Plazo de solicitud: Hasta el 7 de mayo de 2013. 

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