El TSJ de Cataluña estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo contra resolución TEAR Cataluña,
Respecto de los gastos deducidos por el reclamante como órdenes de viaje del mes, y que la gestora ha eliminado por no aportarse justificantes de los gastos incurridos sino únicamente algunos tiques de los mismos, el reclamante aduce su deducibilidad al tratarse de gastos necesarios en el desarrollo de la actividad de formación que desarrollada por todo el territorio nacional y que recogen gastos de manutención, desplazamientos interurbanos y urbanos (taxis, metro, autobús, etc).
Tal y como consta en el expediente, para justificar estos gastos registrados de forma agrupada por meses, el reclamante aporta unas fichas, confeccionadas por él mismo, en las que incluye cantidades por los gastos incurridos en los desplazamientos realizados (dietas por kilometraje, comidas, desayunos, transportes, etc). En las mismas el reclamante desglosa los gastos, desglosando dietas por kilometraje en coche propio (calculadas a 0,25 € o 0,19 € el kilómetro), cantidades por desayunos, comidas y cenas (consistentes en cantidades fijas multiplicadas por el número de comidas), y gastos de taxis, aparcamiento, etc.
Si bien es evidente la correlación de unos gastos necesarios en los desplazamientos realizados para el desarrollo de la actividad económica realizada, otro de los requisitos para deducibilidad de los mismos es la justificación de los mismos. En el presente caso, el reclamantes únicamente aporta para justificar los gastos registrados unas fichas en las que se anotan cantidades por diversos conceptos (dieta desplazamiento, manutenciones, transporte..) a las que sólo se acompañan algunos tiquets por muy pequeños importes.